Para establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más:
Desde ACOVIM informamos que mediante el Decreto 144/2022 , se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
De esta forma, en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
Según detalla la medida, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
En este sentido, se recuerda que el CCT 130/75 para la actividad mercantil no posee una suma dineraria no remunerativa determinada colectivamente para compensar este gasto (Art. 4to).
Por último, la obligación establecida en el artículo 1° del decreto será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir del día de la fecha.
Comments